Entre las bases se contempla la obligación de disponer de aseos para los usuarios de las barras, el permiso de la música en la calle siempre que se cumplan las medidas correctoras, y la aplicación de la normativa actual de seguridad para garantizar la accesibilidad
El plazo de solicitud al Ayuntamiento de Murcia para instalar las barras en la vía pública con motivo de las Fiestas de Primavera comenzará el día siguiente de su publicación en el BORM, teniendo de plazo desde ese día hasta el próximo 20 de marzo
Con el objetivo de garantizar unas fiestas seguras, buscando el equilibrio entre la celebración y el descanso vecinal, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado las Bases Generales a las que deberán ajustarse las autorizaciones que se concedan para la instalación de barras en la vía pública los días del Bando de la Huerta y Entierro de la Sardina 2025, en el marco de las Fiestas de Primavera.
Las bases contemplan que haya una limitación de volumen, de manera que no se sobrepasen los decibelios permitidos en cada rango de hora, la obligación de disponer de aseos para los usuarios de las barras, el cumplimiento del horario para respetar el descanso vecinal y la aplicación de la normativa actual de seguridad para garantizar la accesibilidad.
El plazo de solicitud al Ayuntamiento de Murcia para instalar las barras en la vía pública con motivo de las Fiestas de Primavera comenzará el día siguiente de su publicación en el BORM, teniendo de plazo desde ese día hasta el próximo 20 de marzo. Para aquellos establecimientos de hostelería y/o restauración que hubiesen obtenido el título habilitante con posterioridad al 20 de marzo, incluido ese día, el plazo máximo de solicitud de instalación de barra será hasta el día 28 de marzo.
Una vez finalizado el periodo de petición, se estudiará por parte de la concejalía de Talento Joven y Espacios Públicos, dirigida por Sofía López-Briones, que se cumplan todos los puntos para poder otorgar dicho permiso a los solicitantes.
Limpieza viaria
Respecto a los aseos en las Bases Generales los locales que obtengan la autorización, aunque no vayan a prestar servicio en el interior, tienen que permitir a los usuarios de la barra el acceso a los baños de sus locales o, en su defecto, establecer al menos dos aseos portátiles para los consumidores complementando así a los que ya instala el Servicio de Limpieza Viaria.
Calidad acústica
Con relación a la música en la calle, para generar el mínimo de molestia a los vecinos, se permitirá la música siempre que se cumplan las medidas correctoras. De esta forma se permitirá el uso de equipos de reproducción musical o de sonido en los emplazamientos autorizados con barras en horario de 12:00 a 22:00 horas como máximo, y se debe disponer de los medios adecuados para controlar un uso normal de los focos emisores. Además, se deben disponer los focos emisores lo más lejos posible de las fachadas de viviendas y otros usos sensibles y no orientarlos a estas.
Se debe también acomodar los niveles de emisión de cada una de las instalaciones musicales al nivel de ruido de fondo existente en las diferentes calles o zonas, reduciendo estos cuando el nivel de fondo sea inferior y especialmente en las ultimas horas, sin superar nunca el nivel y horario autorizado.
Seguridad, salubridad, higiene y ornato
Además, la instalación y funcionamiento de las barras deberá guardar las debidas normas de seguridad, salubridad, higiene y ornato, así como todas aquellas disposiciones que regula la actividad de estos establecimientos públicos. Se entiende que la única actividad autorizada en dichas barras será el servicio de bebidas y de alimentos, ya que la preparación o elaboración de los alimentos se llevarán a cabo en el establecimiento permanente de restauración que regente la barra.
El suelo sobre el que se sitúe las barras tiene que encontrarse pavimentado, asfaltado o cubierto y se contará con cubiertas que impidan la exposición de los productos alimenticios a contaminación ambiente o rayos del sol.
Accesibilidad de vehículos y peatones
Otro de los puntos a cumplir dentro de las bases para la aprobación de las licencias está centrado en la mejora de la seguridad en la que se establecen unas medidas para los vehículos de emergencia, pretendiendo garantizar siempre y en cualquier caso el acceso a los vehículos de emergencia.
De esta forma se deberá respetar en todas las calles una anchura libre mínima de 3,5 metros y una altura libre mínima de 4,5 metros para facilitar el acceso a estos vehículos. Además, en las zonas de ángulos de calles donde se pueda prever el giro de vehículos de emergencia se deberá dejar libre de obstáculos desde la esquina una longitud de 7 metros con un ancho de paso libre de 7,20 metros.
Por otro lado, se deberá respetar la accesibilidad necesaria a los zaguanes de los edificios de viviendas permitiendo el acceso a camillas o sillas de ruedas para una posible evacuación de residentes si fuera necesario y debiendo dejar un paso libre frente a cada zaguán de viviendas de 1,8 metros de anchura.
«Por supuesto velamos también por la seguridad, con lo que vista también las experiencias en materia de accesibilidad del año pasado, vamos a mantener las mismas medidas, es decir no se podrá poner una barra en una calle con una medida inferior a tres metros y medio y en las que estén en una esquina se tendrá que dejar un espacio libre de obstáculos de manera longitudinal de 7 metros quedando un ancho libre de 7,20 metros» destaca la concejal de Talento Joven y Espacios Públicos, Sofía López-Briones.
En cuanto a la mejora de la accesibilidad para los ciudadanos, en ningún caso se podrá invadir ni bloquear los espacios que estén destinados al paso de itinerarios peatonales accesibles ni a pasos peatonales, pasos ciclistas, acceso a portales, garajes u otros, ni alterar pendientes longitudinales ni transversales de sus vados.
Además, las barras instaladas deberán orientarse de manera que el público pueda acceder desde la zona peatonal, evitando que los peatones invadan los carriles de circulación (vehículos privados, bus y bici).
Las barras no podrán instalarse en espacios peatonales que ocupen las paradas de taxis o las paradas de bus urbano ni en su ámbito, ya que el ámbito o zona de parada, entendiéndose como tal espacio de calzada y acera, debe mantenerse libre de obstáculos.