El BOE publica subvenciones a fondo perdido para sustituir maquinaria hostelera por equipos eficientes; los más de 12.000 establecimientos murcianos de restauración y alojamiento podrán solicitarlas desde el 5 de agosto por orden de llegada
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 30 de julio el Real Decreto 638/2026, que articula un plan de choque dotado con 15 millones de euros para subvencionar la renovación de equipamiento en el sector hostelero español. La medida, aprobada por el Consejo de Ministros el 28 de julio a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo, llega en un contexto de escalada de los costes energéticos derivada del conflicto armado en Irán y el bloqueo del Estrecho de Ormuz, y afecta de manera directa a los miles de bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y alojamientos turísticos de la Región de Murcia, un territorio donde la hostelería sostiene una parte esencial del empleo y del tejido productivo.

Una oportunidad para la pequeña hostelería murciana
El real decreto subraya que más del 96 % de las empresas turísticas españolas carecen de asalariados o emplean a menos de diez trabajadores. En la Región de Murcia, donde la gastronomía y el turismo de sol y playa constituyen pilares económicos y donde predominan los negocios familiares de reducida dimensión, este perfil encaja con la mayoría de los establecimientos que operan en municipios costeros como Cartagena, Águilas, San Javier o Mazarrón, así como en la propia ciudad de Murcia y en el interior. La ayuda, que oscila entre un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 11.000 euros por establecimiento (IVA excluido), puede cubrir hasta el 100 % del coste subvencionable, lo que la convierte en una subvención a fondo perdido especialmente relevante para microempresas y autónomos con escasa capacidad de inversión.
Qué se puede renovar y qué queda excluido
El objeto de las ayudas es la sustitución de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por alternativas más eficientes. Quedan expresamente excluidos los equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural, en coherencia con la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030.

Descarga aquí el Dossier del Ministerio.
Entre los gastos subvencionables figuran:
- La inversión en equipos y materiales.
- Los costes de instalación y obras asociadas.
- La gestión de residuos generados por la retirada del equipamiento antiguo.
- Los honorarios del técnico que elabore el certificado de eficiencia energética.
- Los costes de gestión de la solicitud (hasta un 4 % del coste de la actuación).
- Los costes de justificación de la ayuda (hasta un 7 %).
- El IVA y otros impuestos no son subvencionables.
Plazos: solicitud desde el 5 de agosto y ejecución retroactiva
El plazo para presentar solicitudes se abrió el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y se cerrará el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, aunque finalizará antes si se agota el crédito. Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de presentación de la documentación completa, sin concurrencia competitiva.

Un aspecto relevante para los hosteleros murcianos que ya hayan acometido inversiones: se admiten gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026, siempre que se justifique la actuación dentro del plazo establecido. El periodo general de ejecución es de un mes desde la notificación de la concesión, y la justificación deberá presentarse en los 15 días naturales posteriores al fin de dicho plazo.
Requisitos para los solicitantes
Podrán acogerse personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, cuya actividad se encuadre en los códigos CNAE 55 (servicios de alojamiento: hoteles, apartamentos turísticos, campings) o CNAE 56 (servicios de comidas y bebidas: restaurantes, bares, cafeterías, catering).

Entre las condiciones figuran estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no superar el límite de 300.000 euros en ayudas de minimis en tres años, y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Solo se admite una solicitud por establecimiento, aunque una misma empresa puede presentar varias si gestiona locales distintos.
Documentación necesaria
La tramitación será íntegramente electrónica a través del portal de ayudas del Ministerio (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas). El solicitante deberá aportar:
- Formulario de solicitud con las declaraciones responsables incorporadas.
- Memoria descriptiva de la actuación y justificación del ahorro energético (comparando la etiqueta energética del equipo nuevo con la del antiguo, o mediante informe pericial si el equipo no está sujeto al Reglamento UE 2017/1369).
- Certificado de Situación Censal de la AEAT o equivalente foral.
Documento oficial con el código CNAE actualizado (Modelo 200 o Informe de Situación de un CCC). - Documentación acreditativa de la representación, si procede.
- Presupuesto desglosado o factura si la actuación ya se ha ejecutado.
Un sector bajo presión energética
El preámbulo del real decreto recuerda que la energía constituye el segundo mayor gasto operativo de las empresas turísticas, solo por detrás de los costes de personal. En hoteles, el consumo medio oscila entre 30 y 50 kWh por metro cuadrado al año y ha sufrido subidas de entre el 20 % y el 25 %. En restauración, el equipamiento de cocina y servicio representa el mayor bloque de consumo, seguido de climatización, iluminación, agua caliente sanitaria y refrigeración.
La norma vincula expresamente esta medida a las consecuencias económicas de la operación militar iniciada el 28 de febrero de 2026 por Estados Unidos e Israel contra Irán, que ha provocado el bloqueo del tránsito de buques petroleros por el Estrecho de Ormuz —ruta por la que circula el 20 % del gas y el petróleo mundial— y mantiene los mercados energéticos en una situación de «elevada volatilidad».

Contexto normativo y competencia estatal
El real decreto se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite la concesión directa por razones de interés público, social y económico, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El texto justifica la gestión centralizada para garantizar «las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional».
Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis y no serán compatibles con otras subvenciones que financien los mismos costes, ya procedan de la UE, del Estado, de comunidades autónomas o de entidades locales.

Obligaciones de publicidad y control
Los beneficiarios deberán incluir el logo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo en los equipamientos renovados, en un lugar visible y de acceso al público. El incumplimiento de esta obligación de publicidad se considera causa de reintegro parcial. Asimismo, los perceptores quedan sometidos a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, al control financiero de la Intervención General del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
La información completa sobre requisitos, formularios y tramitación puede consultarse en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo: https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas.
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