El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), ha publicado esta mañana ciertas matizaciones sobre la orden de cierre al público de los establecimientos de hostelería y restauración.
El BORM destaca que se «contemplan determinadas excepciones a esta suspensión, que en la práctica han generado cierta controversia o duda, motivo por el cual se considera conveniente su modificación puntual para clarificar al máximo el régimen de apertura o suspensión de estos establecimientos».
Entre las nuevas matizaciones se incluyen puntos como que pueden servir para llevar las zonas de restauración de las áreas de servicio de las autovías y otras vías de comunicación quienes podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.
Quedan exceptuados de la suspensión, es decir, sí que pueden dar servicio de comedor, los servicios ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- Hoteles, hostales, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.
- Residencias de toda índole.
- Comedores del ámbito social.
- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.
- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.
- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.
También quedan suspendidas las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de otra índole civil o religiosa, en las que se presten servicios de hostelería y restauración, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo.”