«Nulo por discriminatorio», así ha declarado un juzgado de lo social de Murcia el despido de la ayudante de cocina de un colegio de Molina de Segura al haber tomado esa decisión la empresa por la discapacidad física de la trabajadora, causada por una afectación lumbar y su diabetes de tipo mellitus.
La sentencia expresa además que la demandada deberá indemnizar a la ayudante de cocina con 6.250 euros por la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación que sufrió con el despido.
El tribunal añade que la empresa educativa no podía desconocer la existencia de esa discapacidad, del 33 %, reconocida por el Instituto Murciano de Acción Social, ya que había motivado varios periodos de baja mientras la trabajadora ejerció su actividad laboral en el centro molinense.
El juzgado califica de «doblez» la forma de actuar de la empresa «que cambió de versión sobre el motivo del despido a medida que su pretendida causa se desvanecía en la orfandad probatoria».
La declaración de la nulidad en el cese de la relación laboral supone que la demandante deberá ser readmitida de nuevo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones con las que contaba antes del despido improcedente.