Uno de los puntos de la Orden de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, que publica hoy el Boletín Oficial de la Región de Murcia,por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, ha indignado a los hosteleros.
El artículo 4, que hoy publica el BORM de las nuevas restricciones para minimizar el impacto de la pandemia y que afectan a la hostelería, ha provocado polémica entre los hosteleros murcianos que mantienen sus negocios abiertos, exclusivamente con servicio para llevar. Y es que dicho artículo deposita en los hosteleros la responsabilidad (con la posibilidad de las correspondientes sanciones) de evitar que los clientes consuman sus productos en las inmediaciones de sus locales.
Y es que el punto 4.6 especifica que «En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida e el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento será responsable de que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo».
La realidad es que no es difícil ver cómo personas que piden sus desayunos para llevar, los consumen en las inmediaciones de los locales donde los han adquirido. Lo que no entienden los hosteleros es que sean ellos los que tengan que andar vigilando y avisando a sus clientes para que se alejen de su establecimiento.
Aquí puedes descargar los puntos publicados en el BORM que entran en vigor desde hoy
«Además, ¿qué se considera como inmediaciones, hasta qué distancia del local?» -se pregunta el propietario de una céntrica cafería de Murcia-. La camarera de otro bar en las inmediaciones de La Catedral nos comenta: «ayer, tres personas tomaban su café, en un jardín cercano al bar y llegaron dos policías municipales y les multaron, por suerte no nos multaron a nosotros».
Desde hoy miércoles entran en vigor las nuevas restricciones acordadas por el Comité COVID, en toda la Región de Murcia, debido a la situación epidemiológica como la orden de que en espacios públicos, espacios cerrados o al aire libre, los encuentros queden limitados a un máximo de dos personas, excepto cuando sean convivientes, reforzando así la medida de restringir las reuniones o encuentros a convivientes.
Otra de las medidas que hoy entra en vigor, está la de suspender la prestación presencial de servicios al público, a partir de las 18 horas de lunes a viernes y durante las 24 horas los fines de semana, en los municipios que registren una tasa de incidencia especialmente elevada.
Así, esta medida afecta desde hoy a los municipios con una tasa de incidencia superior a 2.000 casos a los 14 días o 1.000 casos por cada 100.000 habitantes a los 7 días. Esta medida no afectará a los servicios considerados como esenciales. Estos municipios serían, según la tasa de la última semana epidemiológica: Yecla, Moratalla, Albudeite, Mula, Fortuna, Caravaca, Ricote, y Jumilla.
El nivel de alerta regional continúa siendo extremo, dentro de un escenario de Fase II en el que peligra la capacidad del sistema sanitario, y en el que 43 de los 45 municipios presentan un nivel de alerta extremo, a excepción de Librilla y Aledo.