El Ministerio de Sanidad propone prohibir fumar en las terrazas haya o no distancia de seguridad

Las Comunidades Autónomas tendrán que decidir si aplicar o no esta nueva medida que pretende combatir la transmisión del COVID-19

El Ministerio de Sanidad va a proponer a las Comunidades Autónomas la prohibición de fumar en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración en todo el territorio nacional, independientemente de que se pueda mantener los dos metros de distancia de seguridad interpersonal.

De momento, según fuentes ministeriales, no estaba previsto que esta propuesta fuese debatida en la reunión de la Comisión de Salud Pública de ayer jueves y que el borrador es solamente un documento de trabajo como otros tantos, abierto y sometido aun a consideraciones técnicas.

Dicho borrador propone esta medida, según detalla, «con el doble objetivo de actuar sobre el tabaquismo como factor de riesgo de infección y de contagio del COVID-19, junto a la necesidad de contribuir al control de la evolución de la enfermedad en España».

En el texto del escrito, el Ministerio Sanidad destaca que en el momento actual, hay 6 comunidades (Baleares, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Asturias y Aragón) que según las nuevas evidencias «han avanzado en las medidas y así han prohibido» el consumo de los diferentes productos de tabaco en las terrazas al aire libre, independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal.

Además, Sanidad detalla que otras comunidades están actualmente considerando la aplicación de esta medida, han emitido recomendaciones al respecto, o están a favor de su aplicación.

La secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón también ha remitido a una próxima reunión de la Comisión de Salud Pública para tomar una decisión sobre la limitación de los aforos en los grandes eventos. Ha avanzado que Sanidad y las comunidades buscan «una armonización con el documento de semáforos que acopla medidas según el nivel de alerta» de cada territorio para que las restricciones de control de aforo o limitaciones en determinados escenarios «puedan acompasarse en la mayoría de las comunidades».



¡ACCEDE AQUÍ!



¿Dónde está prohibido fumar actualmente en La Región de Murcia?

  1. Espacios públicos:
    • Zonas deportivas/polideportivos donde entrenan niños
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre, a menos que estén en un parque infantil
    • Piscinas y polideportivos municipales.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero sí en los espacios cerrados.
    • Piscinas y polideportivos privados.
      • Igual al anterior porque no se discrimina en función de la titularidad, ambos son espacios de uso público o colectivo.
    • Estadios de futbol.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Plazas de toros.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Pabellones de deportes.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Terrazas de bares, restaurantes, clubs al aire libre.
      • Se permite fumar al aire libre, estando prohibido en los espacios cerrados. Si la terraza o el restaurante o el club está al aire libre se podrá fumar y se recuerda que espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
    • Paradas de autobús donde haya niños.
      • Si las paradas están situadas al aire libre, no está prohibido fumar.
    • Playas y chiringuitos
      • No existe prohibición de fumar en las playas. En cuanto a los chiringuitos, está permitido fumar en aquellos que estén al aire libre, pero no en los espacios cerrados.
    • Zonas de piscinas al aire libre de hoteles.
      • No está prohibido fumar en las zonas al aire libre pero si en los espacios cerrados.
    • Cubierta de Embarcaciones (trasatlánticos, ferries, barcos)
      • Se permite fumar en los espacios al aire libre de las embarcaciones si no está prohibido por motivos de seguridad.
    • Entornos de colegios, hospitales y parques
      • En el caso de centros educativos está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, por tanto debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En los centros universitarios se permite fumar al aire libre excepto en los accesos a los edificios. Las dimensiones de lo que se considera acceso no está definido en la ley pero puede ser objeto de desarrollo por los gobiernos autonómicos.
      • En el caso de centros sanitarios está prohibido fumar en todo el recinto, incluido los espacios al aire libre y los espacios cubiertos, por lo que debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En el caso de parques, está prohibido fumar en todo el recinto acotado como zona infantil y áreas o zonas de juego con equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego.
  2. Espacios privados:
    • En las zona de juegos de las comunidades de vecinos
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En las zonas comunes de las comunidades de vecinos
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En áreas de piscinas de comunidades de vecinos y de los clubs sociales
      • Sólo se permite fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
    • En el coche
      • No se prohíbe mediante la ley, aunque se debe considerar la conveniencia de no fumar en espacios tan reducidos y máxime si hay menores en el interior.
    • En los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos
      • Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso colectivo.

 



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