Juan José López, presidente de la Asociación de Hosteleros de Cartagena y Comarca (Hostecar), ha calificado de «soplo de aire fresco» el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Murcia, firmado por el juez José Miñarro, en el que no ratifica judicialmente las nuevas medidas que el Gobierno regional de López Miras pretendía imponer en la Región. Entre dichas medidas publicadas en el BORM del 26 de agosto, están la limitación de las reuniones sociales a seis personas, también en las mesas de las terrazas de bares, o la limitación del aforo de los establecimientos hosteleros al 40%.
Según el presidente de los hosteleros de Cartagena, en declaraciones a La Opinión, el espaldarazo del juez es un de «soplo de aire fresco», dado que, en establecimientos hosteleros, «se puede trabajar, se puede coordinar todo» con precaución, destacó claro el empresario.
«Todo lo que sea dejarnos trabajar con garantías, pues mucho mejor», dijo sobre la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Desde su punto de vista de Juan José López, «el sector está trabajando de una manera responsable», por lo que «el poder trabajar con más gente es mucho mejor».
Las nuevas medidas que entraron en vigor el pasado miércoles no solamente limitaba a seis personas las reuniones de amigos en un bar y la limitación del aforo de los establecimientos hosteleros al 40%, también se contemplaba, por ejemplo, que no puede haber más de 30 asistentes a la celebración de una boda, así como que «el número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de 15 personas en espacios cerrados y de 25 en espacios al aire libre».
Juan José López, se lamentó de que «venimos de un sector en el que la gente está agotada».
«Esto es una agonía, el anuncio de una muerte segura», dijo López a La Opinión, al tiempo que lamentó la «apatía» que viene viendo, fruto de «un desgaste, porque llevamos desde marzo con una agonía que no sabemos qué hacer».
«En la costa de Cartagena hay de 12.000 a 14.000 empleos» que dependen del sector, de los cuales «alrededor de 3.000 ya se han caído» por la problemática del Mar Menor y su mal estado. Ahora, según los cálculos de López, hay «otros 2.000 o 3.000» en riesgo.
Para el presidente de los hosteleros de Cartagena «parece que todo el mal de esta pandemia es culpa de la hostelería», cuando «no todos los focos salen del sector». López destacó que «detrás del ocio hay una serie de personas, familias y muchos empleos», y que, si las cosas siguen así, «remontar va a ser imposible».
«Somos siempre los grandes perjudicados con las decisiones», finalizó.
Las medidas entraron en vigor el pasado miércoles
El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el pasado miércoles, 26 de agosto, en un suplemento, las nuevas limitaciones en la concurrencia de personas en reuniones, actos y celebraciones, tanto en espacios públicos y como privados, con el objetivo de frenar la propagación del COVID-19. Son varias las medidas que afectan al sector hostelero, especialmente en municipios como Murcia, Lorca, Alhama, Abarán y Fuente Álamo.
Las medidas adoptadas por el Gobierno regional a través de la Consejería de Salud limitan con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado, a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.
Con carácter temporal y excepcional, en los establecimientos de hostelería y restauración el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, y sin perjuicio de la posibilidad de prestar servicio en barra respetando la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. El aforo se reduce al 40%.
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
El juez José Miñarro no ratifica la orden de Salud
No obstante, desde la Consejería de Salud indicaron a ayer al diario La Opinión que «la orden sigue en vigor», algo que han explicado, apuntan, sus servicios jurídicos. Desde el departamento de Manuel Villegas destacan que cuentan «con los informes epidemiológicos» con los que sustentan la orden del 26 de agosto, aunque el juez en su auto tacha de «escueto» del informe epidemiológico recibido.
La Consejería de Salud solicitó a la autoridad judicial que le ratificase las medidas adoptadas mediante la Orden de la Consejería de Salud de 26 de agosto de 2020. Contra el auto del juez Miñarro cabe recurso, «mediante escrito fundado, ante este mismo órgano y en el plazo de quince días», apunta el titular del Juzgado de lo Contencioso Nº 6. Contra el auto de este juez, rubricado este 28 de junio, cabe recurso, aunque Salud afirmaba a La Opinión que no va tienen pensado recurrir.
«No procede la ratificación de la legalidad de las medidas contenidas en dicha orden regional, aun consideradas como Ordenes de Policía General de cara al futuro, pues el control de la legalidad de los actos administrativos, su autorización o ratificación ha de ser de actos concretos previamente ejecutados o que vayan a ser ejecutados», detalla el auto del juez Miñarro.
Según el juez, «durante la vigencia del estado de alarma (que se prolongó hasta el 21 de junio) se limitaron o restringieron determinados derechos fundamentales, como algunos de los que se contienen en la Orden de la Consejería de Salud que se atribuye facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la Nación». «Esto no significa que la Comunidad Autónoma no pueda solicitar un estado de alarma parcial con el fin de adoptar las disposiciones normativas que se contienen en la Orden del Consejería de Salud, pero para ello debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 5 de la LO 4/81 de 1 de junio», añade.
El auto del juez también precisa que «en el caso de que el juzgador pudiera ratificar las disposiciones que contiene la orden regional sometida a examen, habría que acreditar la proporcionalidad de las medidas propuestas, o su utilidad en cuyo examen detallado no puede entrarse, si bien, de la motivación contenida en el escueto informe epidemiológico, no se desprende en absoluto que sean idóneas para combatir la expansión del virus, salvo por sus voluntaristas declaraciones».
«Por una razón muy simple: no se ha identificado el origen de los rebrotes, para eliminar la causa y así evitar que se produzcan», manifiesta el juez, en referencia a «la experiencia acumulada por las decisiones administrativas adoptadas por algunos países desde el origen mismo de la Pandemia (Taiwán, Hong Kong, Singapur) con gran éxito pues no se vieron afectados apenas y por otros que, si bien cometieron errores iniciales, en la actualidad están controlando bastante bien los rebrotes, (Italia, Reino Unido, Bélgica, Suiza)».