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Más que un tinto de verano: la coartada de un despido en Murcia

El alto tribunal murciano declara nulo el cese de una camarera al determinar que la verdadera motivación fue el coste económico de su baja. La sentencia ordena su readmisión y condena a la empresa a indemnizarla con 24.000 euros por vulneración de derechos fundamentales


 

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha declarado nulo el despido disciplinario de una empleada del sector hostelero que fue separada de su puesto mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La dirección de la Cervecería Tira la Caña sostuvo que la trabajadora había cometido una falta grave al acudir a una cena con conocidos y consumir tinto de verano, una bebida que, según la patronal, contenía alcohol y azúcares incompatibles con su proceso de recuperación. No obstante, los magistrados han determinado que dicha justificación encubría un móvil discriminatorio: el interés de la compañía en finalizar el vínculo laboral debido a la prolongación de la baja y al desembolso económico que esta le originaba.

La afectada, incorporada a la plantilla en marzo de 2022, disfrutaba de una incapacidad temporal desde el 30 de octubre del mismo año por un cuadro clínico de pielonefritis aguda e hipoglucemia severa. De acuerdo con la notificación empresarial, los responsables del local tuvieron constancia de que, el 6 de febrero de 2023, la empleada se desplazó en vehículo particular junto a varios acompañantes hasta el restaurante El Koala, en San Ginés, donde compartió mesa y solicitó dos vasos de la referida bebida. En la carta de despido, la gerencia calificó el episodio como un fraude contractual y una simulación dolosa, argumentando que dicha ingesta alteraba los controles médicos necesarios para estabilizar sus niveles de glucosa y, por tanto, atentaba contra su propia curación.







Sin embargo, el alto tribunal murciano ha observado una secuencia de hechos que desmonta la narrativa patronal. El 15 de enero de 2023, los informes facultativos ampliaron el pronóstico, extendiendo la incapacidad a un período de 78 días. Apenas un día después, el gerente del establecimiento contactó con la trabajadora para proponerle la extinción consensuada del contrato, alegando expresamente que mantenerla en situación de descanso le generaba un coste mensual cercano a los 700 euros. Para la sala, este intercambio acredita «sin ningún género de dudas» que la decisión de romper la relación laboral respondía a factores económicos y sanitarios previos, y que la salida nocturna fue empleada a posteriori como pretexto formal.

En consecuencia, el TSJM ha revocado la resolución dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que había catalogado el cese como improcedente. Elevando la calificación a nulidad, la sentencia entiende que se han lesionados derechos fundamentales de la empleada, amparándose en la Ley 15/2022, destinada a garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación por motivos de salud. Al no lograr la empresa desvirtuar los indicios de trato diferenciado, el tribunal ha ordenado la reincorporación inmediata de la camarera a su puesto, el abono íntegro de los salarios no percibidos durante el tiempo transcurrido y el pago de una compensación de 24.000 euros en reparación del perjuicio moral sufrido.

El fallo subraya que el estado de salud de un trabajador no puede constituir un criterio válido para la ruptura de la relación contractual, recordando a las compañías que la vigilancia y el despido por conductas personales ajenas al entorno laboral deben estar estrictamente justificados y no pueden servir de pantalla para prácticas discriminatorias. Con esta resolución, la justicia autonómica reafirma la protección constitucional frente a la desigualdad en el ámbito profesional, especialmente en contextos de vulnerabilidad temporal.








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