La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región ha acordado en un auto notificado en el día de hoy que no procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia (Hostemur) de suspensión de la Orden del 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, que establecía la paralización de la actividad de los establecimientos de ocio y el fijaba en las 01.00 horas el límite de cierre nocturno.
Según el tribunal del TSJ, si bien «es evidente que la medida acordada por la Administración causa perjuicios en el sector de la hostelería, sobre todo en el caso de cierre de locales dedicados al ocio nocturno», por sí solo no puede dar lugar a la suspensión de la aplicación de la disposición impugnada, «ya que resulta fundamental valorar si el interés general exige la inmediata efectividad de las medidas extraordinarias acordadas (…) para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19».
Hostemur solicitaba que la Sala adoptara la medida cautelar mediante un procedimiento de especial urgencia, y sin previa audiencia de la administración demandada, alegando «que el periodo estival a efectos de facturación del sector abarca principalmente desde junio hasta septiembre, y las consecuencias de perder un solo día de facturación, con la situación que arrastra el sector, repercute negativamente en el negocio de manera exponencial».
Interés general
La Sala ha considerado que existen «razones para resolver con carácter urgente sobre la medida solicitada, sin perjuicio de la decisión que se adopte, y de su posible mantenimiento, levantamiento o modificación una vez haya sido oída la Administración».
El Tribunal Superior de Justicia considera que debe prevalecer «el interés general de evitar la transmisión de una enfermedad infecciosa que ha ocasionado miles de fallecimientos en nuestro país».
“Ciertamente el sector de hostelería y ocio nocturno se ve afectado por las medidas acordadas, pero esta afectación entendemos que es reparable, como lo evidencia la propia alegación de la recurrente de que no han ido acompañadas de un plan de choque o de propuesta de orden económico para paliar la crisis que, inevitablemente, va a sufrir. Esta afectación económica no es exclusiva de este gremio, pues son muchos otros los que también ven limitada su actividad por razón de la pandemia”, concluye la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ.
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